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Actividades en espacios públicos

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Actividades en espacios públicos

QUÉ ES
  Las ocupaciones y el desarrollo de actividades ocasionales o puntuales en vía pública o espacios públicos como en caminos, plazas, calles, paseos, parques cuya  conservación y policía sean de la competencia de la entidad local, organizadas por particulares, colectivos, organizaciones etc., requieren la autorización del  Ayuntamiento, previa la tramitación de un expediente administrativo.

CONDICIONES GENERALES
 La autorización contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios en su caso, medidas de precaución, así como las demás medidas a  adoptar como consecuencia de la actividad a realizar, y obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar.
 

El incumplimiento de las condiciones especificadas en la autorización otorgada obligará a su titular a sufragar los gastos de indemnización correspondiente a los  perjudicados por los daños y perjuicios ocasionados a causa de la ocupación.
 

Si, como consecuencia de la ocupación o uso especial del espacio público, se llegare a ocasionar un entorpecimiento en las vías y circuitos de  circulación peatonal y/o  rodada, la Policía Local determinará las medidas necesarias para disminuir al máximo sus efectos.
 

Cuando la utilización del espacio público se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el Artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá un informe preceptivo motivado en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.

 

QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE

 Cualquier persona física o jurídica.

Ésta se concederá a instancia de parte, mediante solicitud presentada, presencial o telemáticamente, acompañada de los documentos que se señalan.

La ejecución de la actividad requiere la obtención previa de la autorización municipal.

IMPORTE
  En caso de que corresponda, se aplicará la tarifa, tasa o precio público que se establezca en las Ordenanzas Fiscales.
 

CONDICIOINES DE LA SOLICITUD


  Se debe presentar la solicitud con una antelación mínima de 20 días naturales mínimos a la fecha de realización de actividad, incluidos montaje si fuera necesario.

 

 DOCUMENTACION A PRESENTAR:

  • Formulario según modelo.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de incendio de la instalación y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones y servicios de las instalaciones y estructuras, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en la misma.
  • Memoria o proyecto técnico de la actividad, en la que se indique:
    • Indicación del responsable de la actividad
    • Descripción de la actividad. Detalle (indicar actuaciones, aforo, edades previstas de público, elementos a instalar, dimensiones de los elementos, certificados técnicos si procediesen, etc.)
    • Lugar de celebración y croquis o planos identificativos.
    • Fechas de celebración y duración de la actividad, incluidas las labores de montaje y desmontaje.
    • Medidas adoptadas para garantizar seguridad, higiene y comodidad que, en orden a garantizar la seguridad del público asistente y la higiene de las instalaciones establezca la normativa vigente.
    • Medidas para evitar molestas a vecinos
    • Plan de Autoprotección si fuese necesario
  • En el caso de solicitar material al ayuntamiento: croquis de ubicación, nº de elementos solicitados, tipo de enganche eléctrico, con Identificación y teléfono de contacto de la persona responsable de recogida y entrega de material.

NORMATIVA
 

  • Ley Foral de espectáculos públicos y actividades recreativas (Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, BOE
    84 de 8/04/1989).
  • Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de
    espectáculos en espacios públicos.
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
    Públicas.
  • Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
    Entidades Locales de Navarra.
  • Norma Fiscal Nº 2: Reguladora de los precios públicos por la prestación de maquinaria, vehículos
    útiles y elementos municipales.
  • Anexo de precios públicos relativos a la Norma Fiscal nº 2 reguladora de la prestación de maquinaria,
    vehículos, útiles y elementos municipales.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
TAFALLA - P3122700B
Plaza Francisco de Navarra, 5
31300 Tafalla (Navarra)
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