QUÉ ES Las ocupaciones y el desarrollo de actividades ocasionales o puntuales en vía pública o espacios públicos como en caminos, plazas, calles, paseos, parques cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local, organizadas por particulares, colectivos, organizaciones etc., requieren la autorización del Ayuntamiento, previa la tramitación de un expediente administrativo.CONDICIONES GENERALES La autorización contendrá las condiciones de la ocupación o uso, su duración, horario, itinerarios en su caso, medidas de precaución, así como las demás medidas a adoptar como consecuencia de la actividad a realizar, y obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona que se pretende ocupar.
El incumplimiento de las condiciones especificadas en la autorización otorgada obligará a su titular a sufragar los gastos de indemnización correspondiente a los perjudicados por los daños y perjuicios ocasionados a causa de la ocupación.
Si, como consecuencia de la ocupación o uso especial del espacio público, se llegare a ocasionar un entorpecimiento en las vías y circuitos de circulación peatonal y/o rodada, la Policía Local determinará las medidas necesarias para disminuir al máximo sus efectos.
Cuando la utilización del espacio público se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el Artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá un informe preceptivo motivado en el que se recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.
QUIÉN PUEDE REALIZAR EL TRÁMITE Cualquier persona física o jurídica.
Ésta se concederá a instancia de parte, mediante solicitud presentada, presencial o telemáticamente, acompañada de los documentos que se señalan.
La ejecución de la actividad requiere la obtención previa de la autorización municipal.
IMPORTE En caso de que corresponda, se aplicará la tarifa, tasa o precio público que se establezca en las Ordenanzas Fiscales.
CONDICIOINES DE LA SOLICITUD
Se debe presentar la solicitud con una antelación mínima de 20 días naturales mínimos a la fecha de realización de actividad, incluidos montaje si fuera necesario.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
NORMATIVA