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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Solicitud de acceso a expedientes municipales

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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Solicitud de acceso a expedientes municipales

OBJETO DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE ALCALDIA PARA LA CONSULTA DE EXPEDIENTES (casos)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los concejales y concejalas tienen derecho en unos casos a acceso directo a la información y en otros casos debe solicitar previamente la autorización de la Alcaldía.

A. Casos en los que se requiere autorización previa de la Alcaldía:

Artículo 14.

1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.

3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.

 

B. Casos en los que no es precisa la autorización previa de la Alcaldía:

Artículo 15.

No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información, sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión, a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o documentación de la entidad local que sean de libre acceso para los ciudadanos.

 

Este trámite electrónico esta diseñado para el caso A, es decir, cuando se precisa la autorización previa de la Alcaldía.

 

Normativa

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
TAFALLA - P3122700B
Plaza Francisco de Navarra, 5
31300 Tafalla (Navarra)
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