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ECONÓMICOS – Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos (IVTNU) Plusvalía: Cálculo de la Cuota

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ECONÓMICOS – Impuesto Incremento del Valor de los Terrenos (IVTNU) Plusvalía: Cálculo de la Cuota

Objeto

  • Grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título (compra-venta, donación, herencia, etc.) o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Quién puede realizar el trámite

  • En transmisiones a título lucrativo o gratuito (herencias, donaciones): al adquiriente del terreno o persona en cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trata. Su representante adjuntando copia del DNI y autorización del trámite.
     
  • En transmisiones a título oneroso (compraventas, permutas, etc): al transmitente del terreno o persona que constituye o transmite el derecho de que se trata. Si el/la transmitente es persona física no residente en España, la persona obligada al pago será el/la adquiriente como sustituto/a de la persona contribuyente. Su representante adjuntando copia del DNI y autorización del trámite.

Declaración: documentos a presentar para la liquidación

  • A la declaración (instancia de plusvalía) se acompañará el documento original y fotocopia en el que consten los actos o contratos que originan la imposición:

    • Escritura Pública
    • Documento Judicial
    • Aceptación de herencia en documento privado adjuntando: testamento, certificado de últimas voluntades o declaración judicial de herederos y certificado de defunción del/la causante.
       
  • La persona declarante podrá solicitar la declaración provisional al impuesto en el momento de la presentación de la declaración tributaria, marcando la casilla prevista al efecto en la instancia de declaración, y para ello deberá adjuntar la documentación correspondiente que acredite la inexistencia de incremento de valor del terreno, ej. la última escritura de transmisión del inmueble sujeta al impuesto, y si es a título lucrativo deberá presentar la declaración a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones si la herencia o donación estuvo sometida al impuesto, documentación que será comprobada por el Ayuntamiento dando lugar a la sujeción o no al tributo, según resulte la existencia o no de incremento de valor del terreno.
     
  • También podrá solicitar que la base imponible se determine por la diferencia entre los valores reales de adquisición y transmisión del terreno, una vez que se constate que esta diferencia es inferior a la base imponible calculada según la fórmula prevista por la ley, conforme al artículo 175.7 de la LFHLN. Deberá marcar la casilla prevista al efecto en la instancia de declaración y aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

Si se solicita el cálculo aproximado de la cuota: en la Oficina de Servicios Económicos. Teléfono: 948 70 18 11 (Indicar la palabra Plusvalía).

  • Se deben facilitar los elementos de la relación tributaria: titular del inmueble (nombre, DNI), datos que identifiquen el inmueble (dirección, referencia catastral), porcentaje transmitido, fecha de la anterior transmisión.

Más información

  • Plazos para presentar la declaración: deberá ser presentada en los siguientes plazos a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto: 

    • Cuando se trate de actos entre vivos, el plazo será de dos meses.
    • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
       
  • Comunicación: el/la adquirente deberá, en todo caso, comunicar al Ayuntamiento la adquisición de los inmuebles aunque no esté obligada a pagar el impuesto.
     
  • El pago se realizará en los plazos y por los medios que se indican en la notificación de la liquidación, transcurridos los cuales se procederá a su recaudación por la vía de apremio.
     
  • El Registro de la Propiedad de Tafalla no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por este impuesto, sin que se acredite previamente haber presentado la declaración tributaria en las oficinas municipales o la liquidación del impuesto.
     
  • La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.

Normativa

  • Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
TAFALLA - P3122700B
Plaza Francisco de Navarra, 5
31300 Tafalla (Navarra)
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