El Estatuto de los Trabajadores (articulo 37.3.d) y la Ley 30/1984 (articulo 30.2) establece que los trabajadores y empleados podrán ausentarse, previo aviso y justificación, del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico
El art. 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entiende por tiempo indispensable para el desempeño del cargo electivo de una Corporación Local, el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones y atención a las Delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado. Por tanto son 3 los conceptos a que hace referencia por tiempo indispensable:
Los concejales y concejalas del Ayuntamiento de Tafalla podrán solicitar justificante/certificación por asistencia a los citados órganos colegiados o por la atención de las delegaciones asumidas.