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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Delegación de voto en sesión Plenaria

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MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Delegación de voto en sesión Plenaria

OBJETO

Comunicación justificada de delegación de voto para sesiones del Pleno Municipal

Requisitos

El/la Concejal que quiera delegar su voto en el Pleno Municipal deberá señalar lo siguiente:

  • Causa que motiva la delegación y acreditación
  • Concejal/a delegada
  • Periodo de delegación (no superior a un año)

Normativa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.4  de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra:

 “El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar la inclusión en su Reglamento Orgánico de los supuestos de delegación de voto de los concejales, de acuerdo con lo siguiente:

a) La concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal durante las seis semanas siguientes al parto.

La baja por paternidad, la lactancia o el embarazo no son causas para el ejercicio del voto delegado, salvo el supuesto de embarazo de riesgo debidamente certificado por el médico responsable.

b) El concejal que debido a su hospitalización o por enfermedad grave debidamente acreditadas,

no pueda asistir a las sesiones podrá delegar su voto en otro concejal.

c) La acreditación de la baja médica se efectuará mediante la presentación del correspondiente certificado médico firmado y con indicación del número de colegiado, en el que constará la gravedad de la enfermedad que se padece.

d) El voto delegado solo será posible en las sesiones plenarias, nunca en comisiones o sesiones de trabajo o en otras circunstancias que requieran votación.

e) Ningún concejal podrá ostentar más de un voto delegado.

f) El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de concejales miembros de la Corporación.

g) El periodo de delegación de voto no podrá ser, en ningún caso, superior a un año.”

 

 Actualmente, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tafalla recoge un capítulo VII dedicado al voto delegado, con el siguiente contenido,

 Art. 38º.bis.1.- Supuestos de voto delegado.

 El voto de I@s Concejal@s es personal e indelegable, salvo en los siguientes supuestos:

 • La Concejala que por razón de su maternidad no pueda asistir a las sesiones de Pleno, podrá delegar su voto en otr@ Concejal/a, durante las SEIS semanas siguientes al parto.

 • L@s Concejal@s que, debido a su hospitalización o enfermedad grave, debidamente acreditadas no puedan asistir a las sesiones del Pleno, podrán delegar su voto en otr@ Concejal/a.

 Art. 38º.bis.2.- Procedimiento para ejercer el voto delegado.

 La solicitud de delegación de voto se realizará mediante escrito dirigido al/la  Secretario/a Municipal, y en ella se especificará la identidad de la persona que delega el voto y recibe la delegación, además del período de duración de la misma, que en ningún caso podrá ser superior a UN año.

 A la solicitud se adjuntará la acreditación de la baja médica mediante el correspondiente certificado médico rubricado y con número de Colegiado.

 Por Secretaría General se analizará el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente y previa conformidad al respecto, elevará propuesta a Alcaldía, quien, dictará el correspondiente Decreto por el que se aprobará la autorización de la delegación de voto solicitada.

 Del Decreto se dará cuenta en el siguiente Pleno que se celebre y se notificará tanto a l@s afectad@s como a los portavoces de los grupos Municipales.

 

Art. 38º.bis.3.- Ejecución de la delegación de voto.

 Una vez cumplidos los requisitos y dictado el Decreto de autorización, la delegación de voto surtirá sus efectos en el Pleno siguiente, independientemente de la

toma de razón del mismo.

 Será Alcaldía quien al someter a votación los asuntos del Pleno, advierta, cuando los haya, de la concurrencia de la existencia de votos delegados previamente al inicio de las votaciones.

 Secretaría por su parte, computará tales votos en los resultados de las votaciones y hará constar expresamente la delegación de voto en las actas de las sesiones plenarias afectadas.

 En el caso de no cumplirse los requisitos, se procederá a la denegación por Alcaldía de la delegación de voto solicitada, motivando la causa de la misma para su subsanación en su caso por la persona solicitante y dando cuenta a los portavoces de los grupos municipales.

 

Art. 38º.bis.4.- Limitaciones en su ejercicio.

 Ningún Concejal/a, podrá ostentar más de un voto delegado.

 El número de votos delegados no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, la mitad del total de Concejal@s miembros de la Corporación.”

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
TAFALLA - P3122700B
Plaza Francisco de Navarra, 5
31300 Tafalla (Navarra)
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